AMONESTA TRIBUNAL A ENCUESTADORAS NACIONALES
5, Encuestadoras fueron a molestadas por el tribunal después de que el partido revolucionario institucional se siente desplazado por las encuestadoras, denunció la presunta vulneración a las disposiciones en materia de publicación de encuestas electorales
Ante tribunal. Las encuestadoras Mendoza Blanco y Asociados, S.C; Electoralia, Datos Eficientes, Decisiones Inteligentes; Gobernarte, S.C; Demoscopia Digital S.A. De C.V. y Votia Sistemas de Información, S.A. De C.V. fueron sancionadas con una amonestación pública, por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) debido a que no revelaron quién les pagó para publicar resultados que favorecen a Delfina Gómez Álvarez
Fue el partido Revolucionario Institucional (PRI) quien denunció la presunta vulneración a las disposiciones en materia de publicación de encuestas electorales; por lo que los magistrados determinaron la existencia de la conducta denunciada, lográndose acreditar que las encuestadoras denunciadas no cumplieron con ciertos requisitos para poder difundir los resultados, como señalar quién ordenó el pagó de su publicación o difusión y quién patrocinó o pagó el sondeo, infringieron con ello las normas electorales que las regulan.
Por tanto el Tribunal ordenó amonestar públicamente a las personas jurídico colectivas Mendoza Blanco y Asociados, S.C; Electoralia, Datos Eficientes, Decisiones Inteligentes; Gobernarte, S.C; Demoscopia Digital S.A. De C.V. y Votia Sistemas de Información, S.A. De C.V
Por cuanto hace al partido político MORENA, se considera que no infringió la normativa electoral, en virtud de que los únicos sujetos obligados en aportar a la autoridad administrativa la metodología y los criterios científicos a implementar, corresponde únicamente a los que realizan las publicaciones originales, es decir a las encuestadoras.
Con base en lo anterior, en el caso concreto, el Tribunal consideró que los resultados de las encuestas difundidos mediante los spots denunciados, constituyen una reproducción de las encuestas, realizadas de manera previa a su difusión por las encuestadoras denunciadas; por tanto, constituyen una reiteración de la información que fue previamente difundida por dichas encuestadoras, por lo que al partido político denunciado no le es exigible el requisito de presentar ante la autoridad administrativa electoral la metodología y los criterios científicos a implementar en las encuestas.
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